Tabla de Contenidos
- 1 Paso 1: Cálculo del Crédito de la Empresa
- 2 Paso 2: Gestión en la Aplicación Telemática
- 3 Paso 3: Aplicación de la Bonificación en las Cotizaciones a la TGSS
- 4 Paso 4: Cumplimentación en el Sistema Red
- 5 Paso 5: Contabilización de la Formación
- 6 Paso 6: Devolución de Bonificaciones Indebidas
- 7 Conclusión
La formación continua de los empleados es crucial para mantener la competitividad de las empresas en un entorno laboral en constante cambio. En España, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) proporciona un mecanismo que permite a las empresas bonificar el coste de la formación a través de sus cotizaciones sociales. A continuación, se detallan los pasos y procesos necesarios para aplicar estas bonificaciones, con un enfoque en las palabras clave: cotizaciones sociales, bonificación de formación de empleados, formación bonificada, y formación de empresa.
Paso 1: Cálculo del Crédito de la Empresa
El primer paso en el proceso de bonificación es calcular el crédito disponible para la formación. Este cálculo se basa en los recibos de liquidación de cotizaciones del año anterior. Para ello, se deben sumar los importes de la casilla “Base otras cotizaciones” y el “Número de trabajadores” de dichos recibos.
- Sumatorio casilla “Base otras cotizaciones”: Este es el total de las bases de cotización destinadas a conceptos distintos a contingencias comunes.
- Sumatorio casilla “Número de trabajadores”: El total de trabajadores que han sido cotizados en el periodo correspondiente.
Por ejemplo, para calcular el crédito del ejercicio 2024, se utilizarán los recibos de liquidación de cotizaciones ingresados desde diciembre de 2022 hasta noviembre de 2023.
Paso 2: Gestión en la Aplicación Telemática
Una vez calculado el crédito, las empresas deben gestionar la bonificación a través de la aplicación telemática de FUNDAE. Si la empresa delega esta tarea a una gestoría, deberá autorizarla como usuario externo en la plataforma.
Para utilizar esta herramienta, la empresa debe registrarse con el perfil de entidad bonificada. Esta plataforma permite gestionar todos los aspectos relacionados con la bonificación, desde la inscripción en los cursos hasta la notificación de finalización de los mismos.
Paso 3: Aplicación de la Bonificación en las Cotizaciones a la TGSS
Una vez que se ha comunicado la finalización de un grupo formativo a través de la aplicación telemática, se puede proceder a practicar la bonificación. La aplicación calculará el importe de la bonificación, que será el menor de las siguientes cantidades: el crédito disponible, los costes incurridos en la formación, y el coste máximo financiable según las características de la formación.
El plazo para aplicar la bonificación se extiende desde el recibo de liquidación siguiente a la notificación de la finalización del curso hasta el mes de diciembre del mismo ejercicio. Por ejemplo, si se notifica en octubre, la bonificación se puede aplicar en el recibo de liquidación de octubre, que se ingresa en noviembre.
Paso 4: Cumplimentación en el Sistema Red
El importe de la bonificación debe ser registrado en el segmento totalizador (EDTCA80) del Sistema Red de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si la bonificación excede la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de cotización, es posible fraccionarla en varios meses.
En caso de que la empresa se encuentre en situación de baja en el momento de la solicitud, las bonificaciones deben aplicarse a través del servicio “Reintegro de Bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo” disponible en los Servicios RED.
Paso 5: Contabilización de la Formación
La correcta contabilización de los gastos de formación es fundamental para evitar infracciones graves. Todos los gastos y bonificaciones deben identificarse en un epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.
- Bonificaciones como subvenciones: Estas deben registrarse conforme a lo establecido en la normativa contable española, considerando las bonificaciones como subvenciones.
- Costes internos: Se recomienda contabilizarlos en las cuentas correspondientes a su naturaleza, aunque pueden utilizarse cuentas específicas para mayor operatividad.
- Gastos de personal: Los gastos de formación se contabilizan en la cuenta 649, “Otros gastos sociales”.
Paso 6: Devolución de Bonificaciones Indebidas
Si se recibe una notificación de bonificación indebida, la empresa debe verificar la procedencia de la misma. En caso de confirmarse la indebida bonificación, se debe realizar un ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si la empresa no está de acuerdo, puede presentar alegaciones siguiendo la guía proporcionada por FUNDAE.
Conclusión
El proceso para aplicar la bonificación de los cursos de formación de los empleados en las cotizaciones sociales por FUNDAE es un mecanismo eficiente que permite a las empresas recuperar parte de los costos de formación. Este proceso incluye el cálculo del crédito disponible, la gestión a través de la aplicación telemática, la correcta aplicación y contabilización de la bonificación, y la gestión de posibles devoluciones por bonificaciones indebidas. Es fundamental que las empresas sigan estos pasos de manera rigurosa para maximizar los beneficios y cumplir con las normativas vigentes.
El Grupo iLabora Formación es entidad registrada en FUNDAE y es entidad organizadora y de formación de formación programada para empresas a través de FUNDAE.