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Formación bonificada y la prórroga de los ERTE
La formación bonificada y la prórroga de los ERTE se interrelaciona con mayor intensidad tras la publicación, en el BOE número 33 de 29 de septiembre de 2021, del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
La prórroga de los ERTE va a estar condicionada por la formación que ofrezcan las empresas a sus empleados afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo. Todas las empresas que tengan uno de estos ERTE, o quieran acogerse a uno nuevo, tendrán que solicitarlo nuevamente durante el presente mes de octubre de 2021.
Las empresas que decidan impartir formación y cursos de recualificación a sus empleados obtendrán mayores ventajas y descuentos que aquellas que decidan obviar dicha mejora formativa de sus empleados. Todas aquellas empresas con un expediente de regulación temporal de empleo aprobado tendrán una exoneración del 80% en las cuotas de sus trabajadores adscritos al ERTE si les ofrecen formación, sin importar su tamaño o número de empleados.
Aunque si no les ofrecen estos cursos de recualificación se produce una rebaja en el descuento de las cuotas, reduciéndose hasta el 50% para empresas de de 10 trabajadores o menos, y al 40% en el caso de empresas con más de 10 empleados. Mientras que se mantienen los ERTE de impedimento para aquellas empresas que deban cerrar por restricciones administrativas, y que dispondrán de una exoneración del 100%.
La formación online es una forma viable de ofrecer estos cursos de recualificación necesarios para la obtención de los descuentos más cuantiosos de los nuevos ERTE tras la publicación del Real Decreto-ley 18/2021. Al fin y al cabo, los cursos online están ya normalizados e interiorizados para las empresas y sus trabajadores, así como para la entidades de la Administración Pública.
La formación online tiene una valoración muy superior por la inmensa mayoría de trabajadores, al permitirles realizar la formación de una forma personalizada y a su ritmo, desde la comodidad de sus hogares o puestos de trabajo, evitando los incómodos desplazamientos a centros de formación especializados. Mientras tanto, las empresas evitan excesivos costes por la reserva de aularios, desplazamiento de empleados, contratación de formadores, dietas, medidas de prevención contra el COVID-19, etc.
Mientras que para empresas de menos de 10 trabajadores no habrá, como requisito, un mínimo de horas de formación para cada empleado, no será así para empresas de 10 trabajadores o más. Todas aquellas empresas que cuenten con entre 10 y 49 empleados deberá asegurarse de ofrecer una formación mínima de 30 horas a cada uno de sus trabajadores, mientras que a partir de 50 empleados este tiempo mínimo de formación aumenta hasta las 40 horas, para cumplir con la normativa. Todos los programas de formación que se deseen incluir en los ERTE deberán cursarse antes del 30 de junio de 2022.
Formación Bonificada
Las empresas podrán seleccionar cualquier tipo de formación profesional para el empleo o formación bonificada incluida en la Ley 30/2015. Estas acciones formativas estarán financiadas a cargo de una aportación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Teniendo las empresas derecho a un incremento del crédito para financiar dichas actividades de formación bonificada como el que sigue:
- De 160 euros por persona para las de menos de 10 empleados.
- De 240 euros por persona para las de 10 a 40 trabajadores.
- De 320 euros para las más grandes.
Las empresas estarán obligadas a canalizar los costes de esta formación bonificada a través de un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, como se venía haciendo a través de FUNDAE (antigua Fundación Tripartita).
A las compañías acogidas a un ERTE que den formación bonificada de recualificación a sus trabajadores se les otorgará un aumento del crédito anual vigente – según su cuota de formación – en las siguientes cantidades:
- En empresas de 1 a 9 trabajadores, 425 euros por persona.
- En las que tengan una plantilla de 10 a 49 personas, 400 euros por trabajador.
- En las de más de 50 empleados, 320 euros por cada uno que se forme.
En este caso, se priorizarán las acciones formativas que atiendan a las necesidades reales de la empresa y el trabajador, haciendo hincapié en aquellas orientadas a la capacitación digital y empleabilidad de los trabajadores, a pesar de que no estén relacionadas directamente con la actividad empresarial de la compañía.
Una vez transcurrido el plazo máximo para la ejecución de las acciones formativas (30 de junio de 2022), la Tesorería de la Seguridad Social comunicará al SEPE la relación de trabajadores por los que las empresas han solicitado exoneraciones del 80% entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. El SEPE verificará que se haya realizado la formación comunicada y, en caso de detectar la inexistencia de dichas actividades formativas, la Seguridad Social comunicará dichos hechos a la Inspección de Trabajo para que se inicien los expedientes sancionadores y liquidatorios requeridos para aplicar la diferencia con las exoneraciones más bajas que les corresponderían a las empresas infractoras. No obstante si la empresa puede acreditar que sí facilitó estos cursos a los trabajadores podrá recibir la mayor exoneración sin problema alguno.
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