¿Dónde es obligatorio el uso de desfibriladores? Cada vez es más común encontrarnos un desfibrilador en un centro comercial, en un colegio, en unas piscinas, en un gimnasio, en un edificio de oficinas, en una nave industrial, en un ayuntamiento … pero, ¿dónde es obligatorio el uso de desfibriladores? En los últimos años distintas Comunidades Autónomas han aprobado leyes que regulan el uso y obligatoriedad de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario. Actualmente, las Comunidades Autónomas que tienen normativas sobre la obligación de disponer de un desfibrilador son las siguientes:
- Andalucía
- Asturias
- Canarias
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Comunidad de Madrid
- País Vasco
La Comunidad de Madrid ha sido la última Comunidad Autónoma que ha desarrollado una normativa legal que regula el uso del desfibrilador:
La norma convierte así a Madrid en región “cardioprotegida”, al marcar la obligatoriedad de la instalación de estos dispositivos en determinados lugares de gran afluencia
Entre ellos, tendrán que tener desfibriladores automáticos o semiautomáticos los grandes establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes; y las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 personas. También los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas; y los establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
Asimismo, tendrán que tener desfibrilador las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas y los centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
Podrán utilizar los desfibriladores externos el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias. No obstante, en el caso de que no se encuentre algún profesional de estos colectivos, y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier ciudadano podrá utilizar un desfibrilador automático siguiendo sus instrucciones, tras haber contactado previamente al inicio de las actuaciones con los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112.
Los Servicios de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid registraron en 2016 un total de 1.351 paradas cardiorrespiratorias en la región fuera del ámbito hospitalario, lo que pone de manifiesto la necesidad del uso de este tipo de dispositivos por parte de los madrileños.
La legislación actual sobre cardioprotección, espacios cardioprotegidos, uso obligatorio del desfibrilador, formación en manejo del desfibrilador y formación en RCP DESA es la siguiente según las distintas Comunidades Autónomas:
Andalucía | Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
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Aragón | Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios. |
Asturias | Decreto 24/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la formación y utilización de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico.
Decreto 54/2016, de 28 de septiembre, por el que se regula la instalación y la utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como la formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso.
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Baleares | Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears. |
Cantabria | Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes. |
Canarias | Decreto 157/2015, de 18 de junio, el nuevo decreto aprobado el 18 de junio de 2015 (entrada en vigor el 6 de octubre)
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Cataluña | Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.
Decreto 30/2015_Cataluña, de 3 de marzo, en el nuevo decreto se revisan estos números y se hace menos estricto con el ánimo de impulsar la instalación voluntaria de desfibriladores. |
Castilla La Mancha | Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. |
Castilla León | Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario. |
Ceuta | Decreto de 28 de junio de 2010, por el que se da información de los cursos de formación, autorización, requisitos y condiciones de uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos fuera del ámbito sanitario. |
Comunidad Valenciana | Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario. |
Euskadi | Decreto 337/2010, de 14 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la normativa de transposición de la Directiva de Servicios.
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Extremadura | Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se establecen los requisitos mínimos de acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo. |
Galicia | Decreto 99/2005, de 21 de abril, por el que se regula la formación inicial y continua del personal no médico que lo capacite para el uso del desfibrilador semiautomático externo.
Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro. |
Madrid | Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. |
Murcia | Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
Navarra | Decreto 105/2002, de 20 de mayo, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico. |
La Rioja | Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja. |
En el Grupo iLabora Formación se ayuda en la creación de espacios cardioprotegidos y en la impartición de formación homologada de RCP DESA y uso del desfibrilador. Además, el Grupo iLabora Formación promueve la iniciativa Proyecto Corazones Protegidos.
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